{"html":[{"t":"<div><div class=\"p\">LEY NUM. 20.009</div><br><br><div class=\"p\">ESTABLECE <span class=\"n\" id=\"n_0\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 1<br>D.O. 29.05.2020</a></span>UN R&#xC9;GIMEN DE LIMITACI&#xD3;N DE RESPONSABILIDAD PARA TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTR&#xD3;NICAS EN CASO DE EXTRAV&#xCD;O, HURTO, ROBO O FRAUDE.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobaci&#xF3;n al siguiente</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Proyecto de ley:</div><br></div>","i":6520591},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xED;tulo I </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Del &#xE1;mbito de <span class=\"n\" id=\"n_1\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>aplicaci&#xF3;n y reglas generales </div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><br><br><br></div>","h":[{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 1.- Esta <span class=\"n\" id=\"n_2\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>ley regula el r&#xE9;gimen de responsabilidad aplicable en los casos de extrav&#xED;o, hurto, robo o fraude de tarjetas de cr&#xE9;dito, tarjetas de d&#xE9;bito, tarjetas de pago con provisi&#xF3;n de fondos, o cualquier otro sistema similar, en adelante conjuntamente, las &quot;tarjetas de pago&quot;, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalizaci&#xF3;n de la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero y a la regulaci&#xF3;n del Banco Central de Chile, en relaci&#xF3;n con el respectivo giro de emisi&#xF3;n u operaci&#xF3;n de dichos instrumentos. Tambi&#xE9;n regula el r&#xE9;gimen de responsabilidad en los casos de extrav&#xED;o, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago emitidas y operadas por entidades no sujetas a la fiscalizaci&#xF3;n y regulaci&#xF3;n de los organismos indicados, salvo disposici&#xF3;n expresa en contrario. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Asimismo, se aplicar&#xE1; a los fraudes en transacciones electr&#xF3;nicas. Para efectos de esta ley, se entender&#xE1; por tales aquellas operaciones realizadas por medios electr&#xF3;nicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de dep&#xF3;sitos a la vista, cuentas de provisi&#xF3;n de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos autom&#xE1;ticos, transferencias electr&#xF3;nicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros autom&#xE1;ticos y dem&#xE1;s operaciones electr&#xF3;nicas contempladas en el contrato de prestaci&#xF3;n de servicios financieros respectivo. Se comprenden dentro de este concepto las transacciones efectuadas mediante portales web u otras plataformas electr&#xF3;nicas, inform&#xE1;ticas, telef&#xF3;nicas o cualquier otro sistema similar dispuesto por la empresa bancaria o el proveedor del servicio financiero correspondiente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de esta ley, las tarjetas de pago y sistemas de transacciones electr&#xF3;nicas podr&#xE1;n designarse en forma conjunta como &quot;medios de pago&quot;. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los plazos de d&#xED;as h&#xE1;biles que establece esta ley no considerar&#xE1;n los s&#xE1;bados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a d&#xED;as h&#xE1;biles bancarios conforme a lo previsto en el art&#xED;culo 38 de la Ley General de Bancos. </div><br></div>","i":10124280,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 2.- Los <span class=\"n\" id=\"n_3\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>titulares o usuarios de medios de pago, as&#xED; como los titulares de otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electr&#xF3;nicas, en adelante referidos en forma conjunta como los &quot;usuarios&quot;, podr&#xE1;n limitar su responsabilidad, en los t&#xE9;rminos establecidos por esta ley, en caso de hurto, robo, extrav&#xED;o o fraude, dando aviso oportuno al emisor. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El emisor o prestador del servicio financiero de pagos electr&#xF3;nicos de dichos medios de pago, en adelante, referidos en forma conjunta como los &quot;emisores&quot;, deber&#xE1; proveer al usuario, todos los d&#xED;as del a&#xF1;o, las veinticuatro horas del d&#xED;a, de canales o servicios de comunicaci&#xF3;n, de acceso gratuito y permanente, que permitan efectuar y registrar los referidos avisos. Por el mismo medio de comunicaci&#xF3;n, y en el acto de recepci&#xF3;n, el emisor deber&#xE1; entregar al usuario un n&#xFA;mero, c&#xF3;digo de recepci&#xF3;n o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago, en lo referido a su funcionalidad para efectuar pagos o transacciones electr&#xF3;nicas. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Adem&#xE1;s, el emisor deber&#xE1; enviar al usuario, de la manera m&#xE1;s expedita posible, y a trav&#xE9;s del medio que el usuario hubiere acordado o registrado con el respectivo emisor, una comunicaci&#xF3;n que incluya el n&#xFA;mero, c&#xF3;digo de recepci&#xF3;n o identificador de seguimiento, y la fecha y hora del aviso. En todo caso, la falta de dicha comunicaci&#xF3;n no afectar&#xE1; la validez del aviso efectuado por el usuario.</div><br></div>","i":10124281,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 3.- En <span class=\"n\" id=\"n_4\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>el caso de que los medios de pago a que se refiere esta ley sean utilizados con posterioridad al aviso de extrav&#xED;o, hurto, robo o fraude, el emisor ser&#xE1; responsable de tales operaciones y sus consecuencias econ&#xF3;micas, en virtud de lo se&#xF1;alado en el art&#xED;culo anterior. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Por ende, el usuario del respectivo medio de pago quedar&#xE1; liberado de responsabilidad por estos conceptos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle con motivo del extrav&#xED;o, hurto, robo o fraude respectivo. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Las cl&#xE1;usulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extrav&#xED;o, hurto, robo o fraude, no producir&#xE1;n efecto alguno y se tendr&#xE1;n por no escritas. </div><br></div>","i":10124282,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 4.- Trat&#xE1;ndose <span class=\"n\" id=\"n_5\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el art&#xED;culo 2 de esta ley, el usuario deber&#xE1; reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorizaci&#xF3;n o consentimiento, en el plazo de treinta d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes al aviso. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El reclamo podr&#xE1; incluir operaciones realizadas en los <span class=\"n\" id=\"n_6\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 1 a<br>D.O. 30.05.2024</a></span>sesenta d&#xED;as corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  P<span class=\"n\" id=\"n_7\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 1 b<br>D.O. 30.05.2024</a></span>ara hacer efectiva la reclamaci&#xF3;n, el emisor podr&#xE1; exigir al usuario la suscripci&#xF3;n de una declaraci&#xF3;n jurada simple que indique el monto reclamado, la fecha de la operaci&#xF3;n, as&#xED; como el producto y el medio a trav&#xE9;s del cual se realiz&#xF3; el fraude. El emisor deber&#xE1; habilitar canales f&#xED;sicos y/o digitales para la suscripci&#xF3;n de la mencionada declaraci&#xF3;n jurada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, para la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, el usuario deber&#xE1; realizar una denuncia por los hechos constitutivos del delito de fraude ante al menos uno de los siguientes organismos: el Ministerio P&#xFA;blico, funcionarios de Carabineros de Chile, de la Polic&#xED;a de Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, en los t&#xE9;rminos establecidos por el art&#xED;culo 173 del C&#xF3;digo Procesal Penal, y deber&#xE1; entregar un respaldo al emisor antes del plazo dispuesto en el art&#xED;culo 5 para la referida cancelaci&#xF3;n o restituci&#xF3;n. Si vencido el plazo para la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos el usuario no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, el emisor retendr&#xE1; los fondos hasta la presentaci&#xF3;n del referido respaldo por parte del usuario, y dispondr&#xE1; de veinticuatro horas desde su presentaci&#xF3;n para la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos. Si transcurridos treinta d&#xED;as corridos desde el reclamo del usuario este no hubiere presentado respaldo de haber realizado la denuncia correspondiente, se entender&#xE1; que se retracta del reclamo y no proceder&#xE1; la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En relaci&#xF3;n con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerar&#xE1; especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepci&#xF3;n por parte del usuario, conforme al contrato de prestaci&#xF3;n de servicios financieros correspondiente. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deber&#xE1; dar aviso conforme a lo previsto en el art&#xED;culo 2 de esta ley. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En los casos en <span class=\"n\" id=\"n_8\"><a href=\"navegar?idNorma=1187323&amp;idParte=10393559&amp;idVersion=2023-02-03\">Ley 21521<br>Art. 38 N&#xB0; 1<br>D.O. 04.01.2023</a></span>que el usuario desconozca haber autorizado una operaci&#xF3;n, corresponder&#xE1; al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. Trat&#xE1;ndose de un pago o transferencia electr&#xF3;nica iniciada a trav&#xE9;s de un proveedor de servicios de iniciaci&#xF3;n de pagos, corresponder&#xE1; a dicho proveedor demostrar que, dentro de su &#xE1;mbito de competencia, la operaci&#xF3;n fue autorizada por el usuario y registrada conforme a lo instruido por este &#xFA;ltimo.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El solo registro de las operaciones no bastar&#xE1;, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actu&#xF3; con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acci&#xF3;n contra el autor del delito. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La<span class=\"n\" id=\"n_9\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 1 c<br>D.O. 30.05.2024</a></span> Comi<div class=\"n rnp\" id=\"rnp10\"><a href=\"#np10\">NOTA</a></div>si&#xF3;n para el Mercado Financiero, mediante norma de car&#xE1;cter general, establecer&#xE1; est&#xE1;ndares m&#xED;nimos de seguridad, registro y autenticaci&#xF3;n. A trav&#xE9;s de la referida norma de car&#xE1;cter general, la Comisi&#xF3;n determinar&#xE1; los supuestos de uso y transacciones en que resulte obligatorio por parte del emisor el uso de autenticaci&#xF3;n reforzada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para estos efectos, se entender&#xE1; por autenticaci&#xF3;n el procedimiento que permita al emisor comprobar la identidad del usuario o la validez de la utilizaci&#xF3;n de un medio de pago, incluida la utilizaci&#xF3;n de credenciales de seguridad personalizadas del usuario, y por autenticaci&#xF3;n reforzada, la utilizaci&#xF3;n de al menos dos factores de autenticaci&#xF3;n, sea de conocimiento, posesi&#xF3;n o inherencia, diferentes e independientes entre s&#xED;, para el acceso o utilizaci&#xF3;n de los medios de pago, cuentas o sistemas similares que permitan efectuar pagos o transacciones electr&#xF3;nicas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El emisor ser&#xE1; responsable de los perjuicios que se deriven por el incumplimiento de los est&#xE1;ndares m&#xED;nimos de seguridad, registro y autenticaci&#xF3;n que determine la Comisi&#xF3;n.</div><br><br><br><div class=\"np\" id=\"np10\"><a href=\"#rnp10\">NOTA</a> <br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; El inciso primero del art&#xED;culo tercero transitorio de la Ley 21673, publicada el 30.05.2024, dispone que lo dispuesto en los incisos noveno, d&#xE9;cimo y final, nuevos, del presente art&#xED;culo, comenzar&#xE1; a regir al momento de la publicaci&#xF3;n de las referidas normas de car&#xE1;cter general por parte de la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero, las que deber&#xE1;n ser dictadas dentro de los doce meses siguientes a la publicaci&#xF3;n de la presente ley.</div></div>","i":10124283,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Ar<span class=\"n\" id=\"n_11\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 2<br>D.O. 30.05.2024</a></span>t&#xED;culo 4 bis.- Los usuarios deber&#xE1;n informarse y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido, el fraude u otros riesgos afines a la utilizaci&#xF3;n de los medios de pago a que se refiere esta ley y los mecanismos de autenticaci&#xF3;n asociados.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para estos efectos, las entidades reguladas por esta ley deber&#xE1;n proporcionar, de manera peri&#xF3;dica, clara, accesible y actualizada, toda la informaci&#xF3;n necesaria sobre las medidas de seguridad y las instrucciones de uso seguro a sus usuarios, promoviendo las pr&#xE1;cticas responsables en el manejo de los medios de pago.</div><br><br></div>","i":10502050,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":5,"i":10124279,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xED;tulo II </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la cancelaci&#xF3;n de car<span class=\"n\" id=\"n_12\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>gos o restituci&#xF3;n de fondos </div><br><br></div>","h":[{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;<span class=\"n\" id=\"n_13\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 3<br>D.O. 30.05.2024</a></span>culo 5.- Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este art&#xED;culo, el emisor deber&#xE1; proceder a la cancelaci&#xF3;n de los cargos o a la restituci&#xF3;n de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del art&#xED;culo 4, dentro de diez d&#xED;as h&#xE1;biles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el da&#xF1;o patrimonial. Si la operaci&#xF3;n reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros autom&#xE1;ticos, el plazo para la cancelaci&#xF3;n de los cargos o a la restituci&#xF3;n de los fondos ser&#xE1; de quince d&#xED;as h&#xE1;biles.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deber&#xE1; proceder a la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos, seg&#xFA;n corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendr&#xE1; siete d&#xED;as adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisi&#xF3;n que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del art&#xED;culo 2 de esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podr&#xE1; ejercer ante el juez de polic&#xED;a local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario. Cuando estas acciones recaigan sobre el mismo usuario se acumular&#xE1;n los autos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedar&#xE1; obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado, aplicando para ello la tasa de inter&#xE9;s m&#xE1;xima convencional calculada desde la fecha del aviso, y al pago de las costas personales o judiciales.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisi&#xF3;n del delito, que obtuvo un provecho il&#xED;cito o que actu&#xF3; con dolo o culpa grave facilitando su comisi&#xF3;n, se proceder&#xE1; a dejar sin efecto la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan seg&#xFA;n la normativa aplicable.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El procedimiento para ejercer esta acci&#xF3;n ser&#xE1; el establecido en los P&#xE1;rrafos 1&#xB0; y 2&#xB0; del T&#xED;tulo IV de la ley N&#xB0; 19.496, sobre protecci&#xF3;n de los derechos de los consumidores.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Trat&#xE1;ndose de un pago o transferencia electr&#xF3;nica iniciada a trav&#xE9;s de un proveedor de servicios de iniciaci&#xF3;n de pagos, si el responsable de la operaci&#xF3;n no autorizada es el proveedor de servicios de iniciaci&#xF3;n de pagos, &#xE9;ste deber&#xE1; resarcir al emisor por las p&#xE9;rdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devoluci&#xF3;n al usuario, incluido el monto de la operaci&#xF3;n no autorizada.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El emisor estar&#xE1; impedido de ofrecer a los usuarios la contrataci&#xF3;n de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Un reglamento emitido por el Ministerio de Hacienda, suscrito adem&#xE1;s por el Ministerio de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo, a trav&#xE9;s de uno o m&#xE1;s decretos supremos, bajo la f&#xF3;rmula &quot;Por orden del Presidente de la Rep&#xFA;blica&quot;, previa consulta a la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero, definir&#xE1; uno o m&#xE1;s umbrales de restituci&#xF3;n de acuerdo con lo establecido en este art&#xED;culo. El o los umbrales podr&#xE1;n ser diferenciados para distintos medios de pago y productos, y podr&#xE1;n considerar los montos promedios de las operaciones reclamadas, as&#xED; como otros criterios que permitan ponderar el buen funcionamiento del mercado financiero, y los intereses y protecci&#xF3;n de los usuarios. Con todo, el o los umbrales establecidos no podr&#xE1;n ser inferiores a 15 unidades de fomento, ni superiores a 35 unidades de fomento.&nbsp; El o los umbrales deber&#xE1;n ser revisados por los Ministerios de Hacienda y de Econom&#xED;a, Fomento y Turismo al menos anualmente, y podr&#xE1; determinarse fundadamente la mantenci&#xF3;n del o los umbrales vigentes o el cambio de uno o m&#xE1;s de ellos.</div><br></div>","i":10124285,"v":["MODIFICACION","REGLAMENTO","CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  A<span class=\"n\" id=\"n_14\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 4<br>D.O. 30.05.2024</a></span>rt&#xED;culo 5 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el art&#xED;culo anterior, si hubiere antecedentes suficientes de la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, el emisor podr&#xE1; suspender la cancelaci&#xF3;n de cargos y/o la restituci&#xF3;n de los fondos, cualquiera sea el monto reclamado. La suspensi&#xF3;n ser&#xE1; informada al usuario en el mismo plazo previsto en el mencionado art&#xED;culo, dando cuenta de los fundamentos que la justifican.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  El emisor deber&#xE1; solicitar al juez de polic&#xED;a local competente, dentro de los tres d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del art&#xED;culo anterior, una autorizaci&#xF3;n para mantener la suspensi&#xF3;n de la cancelaci&#xF3;n de cargos y/o restituci&#xF3;n de fondos, la que ser&#xE1; otorgada por el juez de polic&#xED;a local respectivo cuando el emisor acompa&#xF1;e comprobantes que constituyan una presunci&#xF3;n grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el art&#xED;culo 5 ter. Esta solicitud se tramitar&#xE1; de acuerdo con los art&#xED;culos 273 y siguientes del C&#xF3;digo de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez d&#xED;as h&#xE1;biles.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el juez de polic&#xED;a local rechaza la solicitud, el emisor deber&#xE1; restituir y/o cancelar los cargos que queden bajo el umbral de restituci&#xF3;n a que se refiere el inciso primero del art&#xED;culo 5 de esta ley, dentro de los tres d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n del tribunal, aplicando el inter&#xE9;s m&#xE1;ximo convencional, salvo que el juez ordenare la restituci&#xF3;n o cancelaci&#xF3;n completa de los cargos reclamados. Respecto del monto que exceda dicha cantidad, el emisor podr&#xE1; continuar con la demanda de conformidad con el procedimiento establecido en el art&#xED;culo 5 anterior, o restituir y/o cancelar los cargos correspondientes.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el juez de polic&#xED;a local acoge la solicitud de suspensi&#xF3;n, el emisor deber&#xE1;, dentro de los diez d&#xED;as siguientes a la notificaci&#xF3;n de la resoluci&#xF3;n del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensi&#xF3;n hasta la notificaci&#xF3;n de la sentencia definitiva. Este plazo podr&#xE1; ampliarse hasta diez d&#xED;as adicionales por motivos fundados. Admitida a tramitaci&#xF3;n la demanda, el emisor deber&#xE1; notificar judicialmente al usuario dentro de los cinco d&#xED;as h&#xE1;biles desde la notificaci&#xF3;n de dicha resoluci&#xF3;n, de lo que deber&#xE1; dejar constancia en el expediente. Cuando la suspensi&#xF3;n recaiga sobre la cancelaci&#xF3;n de cargos, el emisor tambi&#xE9;n suspender&#xE1; el cobro de comisiones, intereses y otros cargos asociados a dichas operaciones, durante la tramitaci&#xF3;n del procedimiento ante el juez de polic&#xED;a local. Si los referidos cargos hubieren sido pagados por el usuario, estos deber&#xE1;n ser cancelados o restituidos por el emisor hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Para efectos de este procedimiento, se entender&#xE1; abandonado el procedimiento cuando las partes hayan cesado en su prosecuci&#xF3;n durante tres meses, contados desde la fecha de la &#xFA;ltima resoluci&#xF3;n reca&#xED;da en alguna gesti&#xF3;n &#xFA;til para dar curso progresivo a los autos. El juez de polic&#xED;a local podr&#xE1; declarar esta circunstancia de oficio.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el juez declarare por sentencia firme que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, o si el procedimiento termina anticipadamente por otra causa, el emisor deber&#xE1; restituir y/o cancelar los cargos al usuario dentro de los tres d&#xED;as h&#xE1;biles siguientes a la notificaci&#xF3;n de la sentencia, debidamente reajustados, aplicando para ello la tasa de inter&#xE9;s m&#xE1;xima convencional, con costas. El usuario podr&#xE1; solicitar la indemnizaci&#xF3;n de perjuicios dentro del mismo procedimiento.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Si el juez declarare por sentencia firme que se acredit&#xF3; la existencia de dolo o culpa grave del usuario, quedar&#xE1; firme la suspensi&#xF3;n de la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos, debiendo el usuario cancelar el monto de las comisiones, intereses, y otros cargos asociados a los cargos suspendidos durante el procedimiento, debidamente reajustados y los fondos que le hubieren sido restituidos y/o cancelados, de conformidad con el inciso tercero de este art&#xED;culo, si la suspensi&#xF3;n no hubiere sido concedida.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Con todo, proceder&#xE1; siempre la suspensi&#xF3;n de la cancelaci&#xF3;n de cargos y/o restituci&#xF3;n de los fondos cuando el usuario tuviere uno o m&#xE1;s procedimientos en curso, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 5 de esta ley, en cuyo caso el emisor deber&#xE1; informar al usuario de dichas circunstancias y presentar los antecedentes al juez de polic&#xED;a local respectivo debiendo acumularse los autos y resolverse en una misma sentencia por el juez respectivo. Asimismo, proceder&#xE1; siempre la referida suspensi&#xF3;n cuando, ante una citaci&#xF3;n del juez de polic&#xED;a local dentro del procedimiento, el usuario se encontrare en rebeld&#xED;a.</div><br><br></div>","i":10502051,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;<span class=\"n\" id=\"n_15\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 5<br>D.O. 30.05.2024</a></span>culo 5 ter.- Se presumir&#xE1; el dolo o la culpa grave del usuario cuando ocurra alguna de las siguientes hip&#xF3;tesis, para efectos de los procedimientos ante el juez de polic&#xED;a local a que se refieren los art&#xED;culos 5 y 5 bis:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Que la operaci&#xF3;n desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas que sean de su titularidad, contratadas con anterioridad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Que la operaci&#xF3;n desconocida haya sido realizada exclusivamente entre cuentas de su titularidad y de su c&#xF3;nyuge o conviviente civil, o de parientes por consanguinidad en toda la l&#xED;nea recta y la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o bien por afinidad en toda la l&#xED;nea recta y la colateral hasta el segundo grado inclusive.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  c) Que los fondos transferidos hayan sido enviados a una o m&#xE1;s cuentas registradas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci&#xF3;n al desconocimiento de la operaci&#xF3;n por el usuario, o se hubiere realizado transferencias a la o las cuentas de destino dos o m&#xE1;s veces antes de las cuarenta y ocho horas previas al desconocimiento de la operaci&#xF3;n.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  d) Que el usuario haya reconocido expresamente haber entregado sus claves voluntariamente a terceros, a sabiendas de que podr&#xE1;n ser usadas para giros o transacciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  e) Que el usuario tenga una o m&#xE1;s sentencias firmes en el per&#xED;odo de cinco a&#xF1;os, en que se reconozca la existencia de dolo o culpa grave, en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 5.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  f) Si el emisor tuviere indicios suficientes de coordinaci&#xF3;n maliciosa entre los usuarios para reclamar una o m&#xE1;s operaciones en una misma oportunidad.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  g) Si el emisor tuviere indicios suficientes de que fue el mismo usuario quien realiz&#xF3; la operaci&#xF3;n reclamada en canales f&#xED;sicos previo a la solicitud de restituci&#xF3;n y/o cancelaci&#xF3;n de cargos.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  h) Si la operaci&#xF3;n desconocida hubiere sido realizada con autenticaci&#xF3;n reforzada, en los t&#xE9;rminos del art&#xED;culo 4 de esta ley, siendo al menos uno de los factores de autenticaci&#xF3;n de inherencia. Sin perjuicio de lo anterior, si la operaci&#xF3;n desconocida hubiere sido realizada con autenticaci&#xF3;n reforzada, en los t&#xE9;rminos del referido art&#xED;culo, considerando s&#xF3;lo factores de posesi&#xF3;n o conocimiento, podr&#xE1; servir como base de presunci&#xF3;n judicial.</div><br><br></div>","i":10502052,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  A<span class=\"n\" id=\"n_16\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 6<br>D.O. 30.05.2024</a></span>rt&#xED;culo 5 qu&#xE1;ter.- El emisor deber&#xE1; reportar a la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero, en el tiempo y forma que &#xE9;sta determine a trav&#xE9;s de norma de car&#xE1;cter general, aquellos casos en que solicite al tribunal la suspensi&#xF3;n de <div class=\"n rnp\" id=\"rnp17\"><a href=\"#np17\">NOTA</a></div>la cancelaci&#xF3;n de los cargos o a la restituci&#xF3;n de los fondos, adjuntando copia de la solicitud respectiva, y posteriormente la respectiva sentencia definitiva.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Conforme a lo anterior, los emisores deber&#xE1;n remitir a la Comisi&#xF3;n copia autorizada de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que pongan t&#xE9;rmino a los procedimientos judiciales referidos en el inciso anterior. Dichas resoluciones judiciales quedar&#xE1;n a disposici&#xF3;n del p&#xFA;blico, especialmente para permitir verificar las hip&#xF3;tesis de reincidencia, de conformidad con lo establecido en el art&#xED;culo 5 ter.</div><br><br><br><br><div class=\"np\" id=\"np17\"><a href=\"#rnp17\">NOTA</a> <br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; El inciso segundo del art&#xED;culo tercero transitorio de la Ley 21673, publicada el 30.05.2024, dispone que la obligaci&#xF3;n de los emisores de informar a la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero los casos en que solicite judicialmente la suspensi&#xF3;n de la cancelaci&#xF3;n de los cargos o la restituci&#xF3;n de los fondos as&#xED; como la remisi&#xF3;n de las resoluciones judiciales ejecutoriadas que pongan t&#xE9;rmino a dichos procedimientos judiciales, contemplada en el inciso primero del presente art&#xED;culo, comenzar&#xE1; a regir el primer d&#xED;a del s&#xE9;ptimo mes posterior a la emisi&#xF3;n de la norma de car&#xE1;cter general referida en el mismo art&#xED;culo, por parte de la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero, la que deber&#xE1; ser dictada dentro de los seis meses siguientes a la publicaci&#xF3;n de la presente ley. En tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del mismo art&#xED;culo, entrar&#xE1; en vigencia transcurrido un a&#xF1;o contado desde la publicaci&#xF3;n de esta ley en el Diario Oficial.</div></div>","i":10502053,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 6.- Los emisores, operadores<span class=\"n\" id=\"n_18\"><a href=\"navegar?idNorma=1187323&amp;idParte=10393559&amp;idVersion=2023-02-03\">Ley 21521<br>Art. 38 N&#xB0; 3<br>D.O. 04.01.2023</a></span>, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago, as&#xED; como las dem&#xE1;s entidades que intervengan o presten servicios asociados a pagos y transacciones electr&#xF3;nicas, u otros sistemas de caracter&#xED;sticas similares, incluyendo los proveedores de servicios de iniciaci&#xF3;n de pagos, deber&#xE1;n adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la comisi&#xF3;n de los il&#xED;citos descritos en esta ley y el resguardo de la privacidad de los datos de los titulares o usuarios de medios de pago conforme a la legislaci&#xF3;n y normativa que les resulte aplicable, y velar&#xE1;n por la prestaci&#xF3;n segura del respectivo servicio en los t&#xE9;rminos se&#xF1;alados por el art&#xED;culo 23 de la ley N&#xB0; 19.496.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  En el caso de los emisores u operadores, seg&#xFA;n corresponda, dichas medidas de seguridad deber&#xE1;n considerar, al menos, lo siguiente: a) Contar con sistemas de monitoreo que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual del usuario; b) Implementar procedimientos internos para gestionar las alertas generadas por dichos sistemas de monitoreo; c) Identificar patrones de potenciales fraudes, conforme a las pr&#xE1;cticas de la industria y recomendaciones, los que deber&#xE1;n incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones; d) Establecer l&#xED;mites y controles en los diversos canales de atenci&#xF3;n que permitan mitigar las p&#xE9;rdidas por fraude. Los referidos l&#xED;mites y controles deber&#xE1;n basarse en consideraciones de riesgo objetivas, generales y no discriminatorias, en relaci&#xF3;n con la naturaleza del medio de pago y la clase de operaciones que permita efectuar.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La <span class=\"n\" id=\"n_19\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 7<br>D.O. 30.05.2024</a></span>Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero, a trav&#xE9;s de norma de car&#xE1;cter general, podr&#xE1; establecer los requisitos y condiciones que deber&#xE1;n observar los emisores para cumplir con los deberes de seguridad y cuidado, especialmente, lo se&#xF1;alado en las letras a), b), c) y d) del inciso precedente, pudiendo sancionar los incumplimientos conforme al procedimiento establecido en el decreto ley N&#xB0; 3.538, de 1980, que crea la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero. Para ello, la Comisi&#xF3;n podr&#xE1; requerir de los emisores toda la informaci&#xF3;n y antecedentes que estime necesarios para determinar el cumplimiento de las obligaciones.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  La falta o deficiencia de tales medidas ser&#xE1; considerada para la determinaci&#xF3;n de las responsabilidades correspondientes a cada uno de ellos, que pudiere perseguir en su contra el usuario u otro afectado.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo indicado es sin perjuicio de la posibilidad de que los emisores puedan perseguir el cumplimiento de la obligaci&#xF3;n de restituci&#xF3;n o reembolso que corresponda, por cancelaciones de cargos o devoluciones de fondos, en base a los est&#xE1;ndares y procedimientos de seguridad exigibles a cada una de las entidades antes indicadas, de conformidad con esta ley, las dem&#xE1;s leyes y regulaciones aplicables, teniendo presente los t&#xE9;rminos y condiciones contractuales que los vinculen y responsabilidad que les competen en cada caso.</div><br><br></div>","i":10124286,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":5,"i":10124284,"v":["MODIFICACION","REGLAMENTO","CONCORDANCIA"]},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xED;tulo III </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la <span class=\"n\" id=\"n_20\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>responsabilidad por fraude en tarjetas de pago y transacciones electr&#xF3;nicas </div><br></div>","h":[{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Ar<span class=\"n\" id=\"n_21\"><a href=\"navegar?idNorma=1203875&amp;idParte=10501908&amp;idVersion=2024-05-30\">Ley 21673<br>Art. 4&#xB0; N&#xBA; 8<br>D.O. 30.05.2024</a></span>t&#xED;culo 7.- Las conductas que a continuaci&#xF3;n se se&#xF1;alan constituyen delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electr&#xF3;nicas, y se sancionar&#xE1;n con la pena de presidio menor en su grado medio a m&#xE1;ximo y multa correspondiente al triple del monto defraudado:</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  a) Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y dem&#xE1;s credenciales de seguridad o autenticaci&#xF3;n, bloqueadas para realizar pagos, transacciones electr&#xF3;nicas, giros en cajeros autom&#xE1;ticos, o cualquier otra operaci&#xF3;n que corresponda exclusivamente al titular o usuario de ellas.</div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  b) Obtener maliciosamente, para s&#xED; o para un tercero, la cancelaci&#xF3;n indebida de los cargos o la restituci&#xF3;n indebida de fondos a que se refiere el art&#xED;culo 5 de esta ley, sea proporcionando datos o antecedentes falsos en la declaraci&#xF3;n jurada a que se refiere el art&#xED;culo 4 de esta ley, desconociendo falsamente una o m&#xE1;s operaciones con medios de pago de su titularidad, simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provoc&#xE1;ndolas intencionalmente, o present&#xE1;ndolas ante el emisor como ocurridas por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.</div><br><br></div>","i":10124288,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":1,"i":10124287,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  T&#xED;tulo IV </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De la inv<span class=\"n\" id=\"n_22\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>estigaci&#xF3;n y sanci&#xF3;n de los delitos </div><br><br></div>","h":[{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 8.- Cuando la in<span class=\"n\" id=\"n_23\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>vestigaci&#xF3;n de alguno de los delitos penados por esta ley lo hiciere imprescindible y existieren fundadas sospechas, basadas en hechos determinados, de la participaci&#xF3;n en una asociaci&#xF3;n il&#xED;cita o en una agrupaci&#xF3;n u organizaci&#xF3;n conformada por dos o m&#xE1;s personas, destinada a cometer estos il&#xED;citos, el Ministerio P&#xFA;blico podr&#xE1; aplicar las t&#xE9;cnicas investigativas previstas y reguladas en los art&#xED;culos 222 a 226 del C&#xF3;digo Procesal Penal y siempre que cuente con autorizaci&#xF3;n judicial. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  De igual forma, cumpli&#xE9;ndose las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, el Ministerio P&#xFA;blico, siempre que cuente con autorizaci&#xF3;n judicial, podr&#xE1; utilizar las t&#xE9;cnicas especiales de investigaci&#xF3;n consistentes en entregas vigiladas y controladas, el uso de agentes encubiertos e informantes, en la forma regulada por los art&#xED;culos 23 y 25 de la ley N&#xBA; 20.000, siempre que fuere necesario para lograr el esclarecimiento de los hechos, establecer la identidad y la participaci&#xF3;n de personas determinadas en &#xE9;stos, conocer sus planes, prevenirlos y comprobarlos. </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Los resultados de las t&#xE9;cnicas especiales de investigaci&#xF3;n establecidas en este art&#xED;culo no podr&#xE1;n ser utilizados como medios de prueba en el procedimiento cuando ellos hubieren sido obtenidos fuera de los casos o sin haberse cumplido los requisitos que autorizan su procedencia. </div></div>","i":10124290,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 9.- Las penas es<span class=\"n\" id=\"n_24\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>tablecidas en el art&#xED;culo 7 de la ley se aplicar&#xE1;n sin perjuicio de las eventuales sanciones que tambi&#xE9;n corresponda aplicar por los delitos contemplados en la ley N&#xBA; 19.223, o aquella que la modifique, reemplace o sustituya en materia de delitos inform&#xE1;ticos o ciberdelincuencia.</div></div>","i":10124291,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":2,"i":10124289,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Disposiciones fin<span class=\"n\" id=\"n_25\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>ales </div><br><br></div>","h":[{"t":"<div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 10.- Los<span class=\"n\" id=\"n_26\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span> emisores deber&#xE1;n bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por m&#xE1;s de 12 meses consecutivos. En el caso de que procedan a bloquear alg&#xFA;n medio de pago, ello deber&#xE1; ser notificado al usuario de la manera indicada en el inciso tercero del art&#xED;culo 2. </div></div>","i":10124293,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\"> </div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Art&#xED;culo 11.- La<span class=\"n\" id=\"n_27\"><a href=\"navegar?idNorma=1145840&amp;idParte=10124204&amp;idVersion=2020-05-29\">Ley 21234<br>Art. 1 N&#xB0; 2<br>D.O. 29.05.2020</a></span>s entidades emisoras se&#xF1;aladas en el art&#xED;culo 1 de la presente ley deber&#xE1;n informar semestralmente, en sus respectivos sitios electr&#xF3;nicos, acerca del n&#xFA;mero de usuarios afectados por casos cubiertos por el presente cuerpo legal, se&#xF1;alando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Adem&#xE1;s, deber&#xE1;n enviar la informaci&#xF3;n de manera desagregada a la Comisi&#xF3;n para el Mercado Financiero.</div></div>","i":10124294,"v":["MODIFICACION"]}],"tH":2,"i":10124292,"v":["MODIFICACION"]},{"t":"<div><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto prom&#xFA;lguese y ll&#xE9;vese a efecto como Ley de la Rep&#xFA;blica.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Santiago, 18 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la Rep&#xFA;blica.- Nicol&#xE1;s Eyzaguirre Guzm&#xE1;n, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodr&#xED;guez Grossi, Ministro de Econom&#xED;a, Fomento y Reconstrucci&#xF3;n.</div><br><div class=\"p\">&nbsp; &nbsp;  Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mar&#xED;a Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.</div><br></div>","i":6520597}],"proyectos":[{"categoria":"Proyecto original","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=3129-03","informacion":"Limita responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas","nroBoletin":"3129-03"}]},{"categoria":"Proyectos de Modificación","pls":[{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18557-03","informacion":"Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de regular la revocación de autorizaciones de cobros recurrentes","nroBoletin":"18557-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18441-03","informacion":"Modifica la ley N° 20.009, con el objeto de promover la aplicación de criterios de accesibilidad e inclusión financiera en procedimientos de autenticación de usuarios en transacciones electrónicas","nroBoletin":"18441-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=17625-03","informacion":"Modifica la ley N° 20.009, en cuanto a la forma de denunciar los hechos constitutivos de fraude, en los términos que indica","nroBoletin":"17625-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=17445-03","informacion":"Modifica la ley N° 20.009, con el objeto de facilitar el aviso oportuno del usuario a los emisores en caso de extravío, hurto, robo o fraude de los medios de pago que indica","nroBoletin":"17445-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=15530-07","informacion":"Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Keitel, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación y penas de los delitos informáticos que indica","nroBoletin":"15530-07"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=14040-07","informacion":"Modifica las leyes N°19.223 y N°20.009, para tipificar el delito de usurpación de identidad por vía tecnológica, y agravar la pena aplicable a las figuras de defraudación mediante transacciones electrónicas","nroBoletin":"14040-07"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=9437-03","informacion":"Modifica ley N° 20.009, con el objeto de aumentar la penalidad, del delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito","nroBoletin":"9437-03"},{"p":0,"n":"","enlace":"http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=7404-07","informacion":"Modifica el artículo 38 del Código Penal con el objeto de aplicar la pena de destierro a condenados por delitos que 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